Equipo Premezclado
Publicado el 2026-08-18
Si comprás hormigón elaborado una sola vez, alcanza con un pedido escrito y bien especificado. Si vas a comprar entregas repetidas durante meses, estás frente a otra cosa: un contrato de suministro, que el Código Civil y Comercial regula expresamente. Acá van las cláusulas que deciden qué pasa cuando algo sale mal.
Aviso: esto no es asesoramiento legal. El contrato lo tiene que redactar o revisar un abogado.
Qué es un suministro, según el Código
El artículo 1176 del Código Civil y Comercial lo define: «Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.»
Encaja con lo que hacés con una planta durante una obra: entregas periódicas, precio por entrega. Y el Código le pone reglas que rigen aunque vos no escribas nada.
Las reglas que trae el Código aunque no las escribas
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| 1176 | Definición del contrato de suministro |
| 1177 | Plazo máximo: veinte años para frutos o productos del suelo o del subsuelo, con o sin elaboración, y diez años en los demás casos, computados desde la primera entrega ordinaria |
| 1178 | Cantidades: si no se convino la entidad de las prestaciones, el contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración; si se convinieron máximos y mínimos, el suministrado determina la cantidad en cada oportunidad dentro de esos límites |
| 1179 | Aviso: si las cantidades pueden variarse, cada parte debe avisar a la otra la modificación en sus necesidades o posibilidades; sin convención, con una anticipación que permita a la otra parte prever las acciones necesarias |
| 1183 | Contrato por tiempo indeterminado: cualquiera de las partes puede resolverlo, dando aviso previo en un plazo razonable, no inferior a sesenta días |
El 1179 pesa más de lo que parece: si vas a necesitar el triple de hormigón la semana que viene, o si vas a frenar quince días, tenés que avisar con antelación suficiente. Y la planta tiene el mismo deber hacia vos.
Las cláusulas que sí importan
1. El objeto técnico, escrito como especificación
La cláusula más importante del contrato no es jurídica: es técnica. Tiene que decir qué hormigón, con el mismo lenguaje que usa el reglamento: clase de hormigón, clase de exposición, asentamiento, tamaño máximo nominal del agregado y edad de diseño. Si vas a bombear, además: que el hormigón sea apto para bombeo y en qué punto se mide la consistencia, porque el reglamento advierte que el hormigón bombeado pierde entre 2 y 4 cm de asentamiento entre la tolva y la salida de la cañería. Un contrato que dice «provisión de hormigón» y nada más no te sirve para reclamar nada.
2. Cantidades, avisos y programación
Aprovechá lo que el artículo 1178 te permite: fijar máximos y mínimos y quedarte con el derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad. Escribí también la mecánica del pedido —con cuánta anticipación se pide, cómo se confirma, qué pasa si cancelás y qué pasa si la planta no entrega— y la ventana horaria: quién asume la demora, cómo se cuenta el tiempo de permanencia del camión en obra y qué pasa si la obra no está lista para recibir. Es la discusión número uno en cualquier obra y casi nunca está escrita.
3. El agua, los ensayos y la no conformidad
Tres cláusulas cortas que deciden si dentro de seis meses vas a tener prueba o no. El agua: quién puede autorizar el agregado en obra, cómo se mide y dónde se deja constancia; el reglamento ya exige que se acredite en el remito con nombre y firma del responsable por la Dirección de Obra, y el contrato sólo tiene que no contradecirlo. Los ensayos: quién hace el ensayo de consistencia en la descarga, quién moldea y cura las probetas, en qué laboratorio se ensayan y quién paga. La no conformidad: qué pasa si un pastón no conforma en la descarga —el reglamento manda rechazarlo— y qué pasa si el lote no conforma en resistencia, con notificación, plazo de respuesta, quién paga la extracción de testigos y qué remedio corresponde.
4. Bombeo, precio y plazo
Si el bombeo lo presta la misma planta, tiene que estar en el contrato con su propia estructura de cobro; si lo presta un tercero, que quede claro que la coordinación es tuya. Sobre el precio no hay cifras que dar, pero sí una exigencia de forma: el contrato tiene que decir cuál es el mecanismo de ajuste, con qué frecuencia se aplica, contra qué referencia y con cuánto aviso; un contrato que permita al proveedor cambiar el precio unilateralmente y sin pauta objetiva es exactamente lo que la normativa de consumo considera abusivo. Y si el plazo es indeterminado, el artículo 1183 ya te da un piso de sesenta días de preaviso: si querés otro esquema, escribilo sabiendo cuál es la regla por defecto.
5. Documentación
Que cada entrega vaya con su remito, con los datos técnicos que el Director de Obra necesita archivar, y que los m³ facturados se concilien contra los remitos firmados.
Si el contrato es de consumo, hay un piso que no se puede bajar
Cuando comprás como destinatario final se aplica además el régimen de consumo, y ahí hay cláusulas que no valen aunque las firmes. La Ley 24.240, en su artículo 37, tiene por no convenidas las que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños, las que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor y las que inviertan la carga de la prueba en su perjuicio; y establece que el contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor.
El listado detallado está en el Anexo de la Resolución 53/2003, cuyo texto fue sustituido íntegramente por la Disposición 377/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, publicada en el Boletín Oficial el 11 de marzo de 2026 y vigente desde esa publicación. Varias de las cláusulas que ese anexo considera abusivas aparecen seguido en contratos de provisión: las que otorgan al proveedor la interpretación exclusiva del contrato, las que le permiten modificarlo unilateralmente sin pautas objetivas, las que autorizan a rescindir sin causa, las que excluyen la responsabilidad por los daños del producto o servicio, las que trasladan el caso fortuito al consumidor y las que limitan sus acciones judiciales, medios de prueba o recursos.
Dentro de ese último grupo, el anexo incluye expresamente la cláusula por la cual «se disponga que las acciones judiciales puedan entablarse en jurisdicción distinta del lugar del domicilio del consumidor al tiempo de la celebración del contrato, excepto cuando se disponga que la acción se entable en el lugar del domicilio real del consumidor al tiempo en que aquélla se inicie». En la misma línea, el artículo 1109 del Código Civil y Comercial, para contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos, tiene por no escrita la cláusula de prórroga de jurisdicción. Si en el contrato aparece que el conflicto se dirime en una jurisdicción lejana —y con más razón fuera del país— pedí que la saquen igual: es más barato discutirlo ahora.
Checklist para revisar antes de firmar
| Cláusula | Qué tiene que decir |
|---|---|
| Objeto técnico | Clase de hormigón, exposición, asentamiento, tamaño máximo del agregado, edad de diseño y aptitud para bombeo |
| Cantidades y avisos | Máximos y mínimos, quién determina cada entrega y con cuánta anticipación se pide o se cancela |
| Tiempos en obra | Ventana horaria, permanencia incluida y quién asume cada demora |
| Agua en obra | Quién la autoriza, cómo se mide y dónde se deja constancia |
| Ensayos y no conformidad | Quién ensaya, dónde y quién paga; procedimiento, plazos, testigos y remedio |
| Bombeo | Incluido o aparte, con su estructura de cobro |
| Precio, plazo y resolución | Mecanismo de ajuste con pauta objetiva y aviso; preaviso de sesenta días si el plazo es indeterminado |
| Documentación y jurisdicción | Remito por entrega, conciliación contra los m³ facturados, y que no te saquen de tu domicilio |
Con el objeto técnico definido, pedí cotizaciones formales a las plantas que llegan a tu obra en solicitar hormigón. Si te falta dimensionar el volumen, usá la calculadora de hormigón premezclado.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta un contrato firmado o alcanza con las órdenes de compra?
El contrato de suministro existe aunque no lo llames así: si hay entregas periódicas y pago por entrega, el Código lo trata como suministro y le aplica sus reglas. Lo que ganás escribiéndolo es definir lo que el Código deja librado a las partes, que es justamente lo que después se discute.
¿Puedo pactar un plazo de veinte años?
El artículo 1177 fija veinte años sólo para frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y diez años en los demás casos, computados desde la primera entrega ordinaria. En cuál de las dos categorías cae un suministro de hormigón elaborado es una cuestión jurídica que excede a esta guía: preguntáselo a tu abogado.
El contrato que me pasaron dice que el proveedor no responde por la resistencia. ¿Vale?
Si la relación es de consumo, el artículo 37 de la Ley 24.240 tiene por no convenidas las cláusulas que limiten la responsabilidad por daños, y el anexo vigente de cláusulas abusivas incluye las que excluyen la responsabilidad por los daños del producto o servicio. Fuera de la relación de consumo la respuesta depende del contrato y de las normas generales, y ahí necesitás asesoramiento profesional.
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